El Lunes, 10 de octubre, 2016 19:14:53, El Satélite <periodicoelsatelitehoy@gmail.com> escribió:
La cátedra de los sabiondos
Ni tanto que queme al santo…
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Opinión GES
Grupo Editorial El Satélite
Director/Octavio Quintero
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Ciertos analistas posplebiscito insisten en que el gran error del presidente Santos fue haber sometido a refrendación del pueblo los acuerdos de la Habana, sin necesidad. Y luego despliegan argumentativa cátedra que dejan al Presidente como el bobo ese de Sábados Felices que dice: “Hola, sí: como que me tumbaron”.
Esos analistas me hicieron recordar la frase que vi por ahí en algún escrito o libro: “siempre es mejor ser historiador que profeta", refiriéndose a esos sabiondos que disciernen solo sobre hechos cumplidos.
Es obvio que estas lamentaciones no se estarían dando si hubiera ganado el SÍ; estos lamentos, más parece llanto de gatos sobre la leche derramada.
La tesis dominante de esta aseveración es que, como la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, al someter el acuerdo de paz a la decisión de las mayorías se estaba cuestionando una manifestación directa de ese derecho constitucional.
Los defensores de esta tesis deben echarle un repaso a la C-379 en su numeral 114, que dice:
(…) La Sala parte de reiterar que el objeto del plebiscito especial contenido en el PLE es someter a refrendación popular una decisión de política pública del Presidente y relativa al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Paz. Por ende, como se explicó al inicio del análisis material del PLE, el plebiscito especial no tiene por objeto someter a consideración de las ciudadanas y ciudadanos ni el contenido y alcance del derecho a la paz, (resalto nuestro) ni las facultades que la Constitución confiere al Presidente para restablecer y mantener el orden público…
Sobre este particular debe resaltarse que tanto el derecho-deber a la paz, así como las mencionadas competencias gubernamentales, tienen fundamento constitucional. Por lo tanto, en la medida en que el plebiscito no es un mecanismo de reforma del orden jurídico, entonces no tiene el alcance de alterar tales disposiciones…
Eso, por un lado. De otro, tampoco tienen en cuenta que la gran trampa envuelta en ese plebiscito (porque el Presidente no es tan generoso) era que, según el acto legislativo 01 del 07 de julio del 2016, es decir, antes de la C-379, vinculaba al bloque de constitucionalidad todo el texto de los acuerdos de La Habana al declararlos “Acuerdo Especial”, en los términos del artículo 3 común a los convenios de Ginebra de 1949.
En efecto, el mencionado acto legislativo, al decidir en su artículo 4º declarar acuerdo especial los acuerdos de La Habana, remataba su último artículo, diciendo:
Artículo 5°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final (resalto nuestro) para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
¿Ven? Como bien dijo alguien: “El NO, nos salvó de que se hubiera ampliado la Constitución Nacional en 270 páginas más”. Así de sencillo.
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Fin de folio.- “El que juega pierde y el que bebe se emborracha”, dice el adagio popular. Santos se la jugó, camuflando en un “Plebiscito por la Paz” un inmenso atropello constitucional… y perdió; y como perdiendo también se gana, le concedieron el premio Nobel de Paz.
(Coloreado por DBP)